• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4489/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que constituye con su hijo una familia monoparental, reclama del INSS la acumulación a la prestación de nacimiento que se le ha reconocido por el INSS, la que le hubiere correspondido al otro progenitor (16 semanas). El JS estima parcialmente la demanda, y las concede. Recurrida por el INSS la sentencia, el TSJ la confirma y recurrida por el INSS en unificación de doctrina, el TS, estima el recurso del INSS, y señala que como única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, no tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido. Reitera doctrina: SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020, de esta Sala, seguida por otra, la sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, rcud. 1642/2022, de 29 de noviembre de 2023 (rcud 2624/2022), 30 de noviembre de 2023 (rcud 4151/2022), 30 de noviembre de 2023 (rcud 4325/2022), 30 de noviembre de 2023 (rcud 5271/2022) y 12 de diciembre de 2023 (rcud 2814/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 663/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de una prestación por IPA que pretende una GI desestimada en sentencia y recurrida. La Sala lo desestima no sin antes explicitar los rasgos configuradores de la GI, como los requisitos para la revisión de grado por agravación que concreta en que el cuadro clínico del trabajador sea más grave que cuando se le reconoció el grado de incapacidad permanente que pretende modificar y que dicho empeoramiento o agravación repercuta de tal forma en la capacidad de quien la padece hasta el punto de requerir ahora la asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria. Respecto a la alegación de tener reconocido un grado de discapacidad señala la Sala que los parámetros determinantes de la discapacidad o incluso del reconocimiento de la dependencia son diferentes a los de la valoración de la capacidad laboral. Se concluye que no se acreditan las dificultades para la realización de los AEV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5793/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: el JS no reconoce al actor el derecho a percibir el complemento (art. 60.4 TRLGSS). Recurre, y el TSJ estima el recurso de suplicación del actor. El INSS recurre la sentencia, y el TS en unificación de doctrina, acuerda la estimación del recurso declarando que no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60.4 TRLGSS, en redacción anterior a la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Reitera la doctrina contenida, entre otras, en las SSTS de 15.11.2022, rcud 3036/2019; de 23.11.2022, rcud 1306/2019 y de 30.11.2022, rcud 3800/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 901/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liberbank. Trabajador prejubilado en 2012 en aplicación de ERE que preveía la aportación al plan de pensiones por jubilación hasta el cumplimiento de los 64 años. En 2103 se alcanzó acuerdo en nuevo ERE (impugnado y confirmado por STS de 18.11.15) por el que se suspendieron las aportaciones entre 1.6.13 y 31.5.17, reanudándose desde el 1.6.17 con aportaciones adicionales que compensaban las suspendidas. La sala de suplicación condenó al banco a hacer las aportaciones del demandante desde 01.06.2013 a 29.02.2014. La Sala IV estima el recurso del banco reiterando criterio de sus SSTS/IV de 18.01.2023 (Rec. 1805/21) y 19.01.2023 (rec. 86/21) reiterada por la de 30.05.2023 (Rec. 21/21) y 02.10.2023 (Rec. 1920/2021): el actor, prejubilado en 2012, no se encuentra en los 2 supuestos en que se acordó compensar la ausencia de aportaciones (ni continúa en activo en julio/17, ni causó baja durante el periodo de suspensión). La cláusula II.C del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 comprende únicamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. La fecha de la baja es la del cese definitivo del trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1082/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre compatibilidad de pension de gran invalidez y trabajo, porque no nos encontramos ante trabajos específicamente concebidos para posibilitar la integración laboral y social de personas con discapacidad, como ocurre con el trabajo de personas con ceguera por cuenta de la ONCE, sino que, tratándose de otro tipo de actividades, la necesidad de probar la compatibilidad por quien la alega alcanza su plena expresión, sin que pueda reducirse ni entenderse cumplida por meras manifestaciones genéricas sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la facilitación del trabajo, considerando que el trabajo docente en una universidad requiere, con toda evidencia, de un alto requerimiento visual, no solo en relación con la actividad investigadora, sino también en el trato y la atención del alumnado, y queda claramente evidenciado que, al denegar la incompatibilidad del reconocimiento de la gran invalidez con el trabajo, la entidad gestora no ha vulnerado derecho fundamental alguno, sino que se ha limitado a aplicar la regla general , al no constarle hechos que pudieran fundar una excepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 734/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce subsidio para mayores de 52 años el 15-6- 2018. Comprobado por el SEPE que la actora no reunía a la fecha de la solicitud, el requisito de acreditar un periodo de cotización de 6 años, se presenta demanda en fecha 17-5-2020 solicitando la revocación de la resolución y el reintegro de las prestaciones percibidas. En el presente caso concurre la expectativa en la beneficiaria de recibir y mantener las prestaciones reconocidas por el SEPE dado el tiempo transcurrido entre su concesión y la presentación de la demanda, existió la injerencia a la que se refiere la sentencia del TEDH, pero concurre la proporcionalidad, pues en los hechos probados no constan las rentas existentes en el momento de solicitar el subsidio por desempleo ni las posteriores, no tiene enfermedad que le incapacite para el trabajo, no consta situación familiar complicada y tampoco constan carencias económicas graves o circunstancias que pudieran determinar el acceso a otras prestaciones; todo lo cual hace que no pueda aplicarse la doctrina y las consecuencias del caso Cacarevic vs Coracia, confirmando la extinción del subsidio y el reintegro de lo percibido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1810/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si un hijo que cumple condena en prisión forma parte de la unidad económica de convivencia de la solicitante de una pensión de invalidez no contributiva. La Sala IV argumenta que el concepto de unidad familiar de convivencia debe de estar circunscrito a quienes mantienen entre sí determinados vínculos de dependencia económica en el sostenimiento de las cargas y gastos elementales en la vida ordinaria para la atención de las necesidades básicas de todos ellos.No puede considerarse que continúe bajo la dependencia económica de sus padres cuando el centro penitenciario le facilita el alojamiento, la manutención y garantiza un mínimo de decoro y dignidad en la atención de las necesidades de los presos, tal y como así lo impone la normativa legal que regula el régimen penitenciario. Por ello, el Tribunal Supremo ha modificado la doctrina sobre la naturaleza jurídica que debe atribuirse a estos efectos a los gastos de alojamiento y manutención que asume el centro penitenciario, a la que se refería la STS de 14/10/99. Los gastos de alojamiento y manutención asumidos por los centros penitenciarios constituyen un ingreso en especie que debe contabilizarse en el devengo de las prestaciones no contributivas y al tener naturaleza prestacional dirigida a cubrir tales necesidades, supone que la unidad de convivencia no ha de hacerse cargo de estas y no se mantiene en consecuencia la situación de dependencia económica que configura su propia esencia y justifica su existencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 725/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta el siguiente cuadro residual: 1) Ojo izquierdo: amaurosis; 2) Ojo derecho: pupila reactiva a la luz, agudeza visual en exploraciones, del servicio público de salud, de 0.05 el 17/06/14, de 0.2 el 06/02/20, de 0.5 el 27/07/20, de 0.1 el 22/02/21 y de 0.1 el 08/09/23. Patología degenerativa de columna lumbosacra; 4) Artralgias y dudosas parestesias en estudio, con limitación aparente para la flexión completa de rodilla izquierda en exploración limitada. Presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: limitación para cualquier actividad laboral que precise un resto útil de visión con esta situación. La magistrada de instancia razona la existencia de un resto de visión del ojo derecho y movilidad suficiente, por lo que no puede darse por acreditado que el actor este impedido para realizar las actividades esenciales de la vida diaria. Se trata de una valoración objetiva e imparcial elaborada a partir del conocimiento de la totalidad de la prueba practicada, sin que se aprecie error en su elaboración. A partir de las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019), se rectificó la doctrina jurisprudencial sobre la pensión de gran invalidez por deficiencia visual, estableciéndose que la presencia de una enfermedad, como la ceguera total, debe ir acompañada de una acreditación de que la persona no está en condiciones de atender los actos más esenciales de la vida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 796/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una Mutua, sancionada con 60.000€, por falta muy grave, por "Falta de diligencia suficiente en la supervisión de la gestión de la prestación, de forma reiterada y prolongada en el tiempo" recurre la sentencia que confirma la sanción. La Sala estima parcialmente la sanción y la rebaja al grado medio. Se aplica el principio de culpabilidad y así se ponderan las circunstancias, entre ellas la dificultad de la gestión ante tan elevado número de trabajadoras de la empresa (cuya plantilla está mayoritariamente compuesta por mujeres) durante el tiempo de la pandemia, COVID-19, con sus enormes restricciones, no apreciándose dolo o intención torticera alguna por parte de la Mutua, en un momento en que masivamente se solicitó la prestación por riesgo durante el embarazo. En ese momento las declaraciones empresariales sobre la situación por riesgo durante el embarazo fueron firmadas por el Servicio de Prevención Inditex SA, declaración no válida puesto que el Servicio de Prevención Mancomunado no cuenta con la especialidad preventiva de vigilancia de la salud, sino que esta especialidad está concertada con Quirón Prevención, Servicio de Prevención Ajeno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 826/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede computarse como ingreso de la unidad familiar la suma correspondiente a la pensión de alimentos que uno de sus integrantes está obligado a pagar en favor de sus propios hijos, en tanto que se trata de unas cantidades de los que no va a disponer como ingreso para contribuir al sostenimiento de la unidad familiar en la que se integra, por estar obligado a transferirlos a una unidad familiar distinta de aquella de la que forma parte.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.