• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se interesaba que fueran reconocidos los años de servicio religioso a efectos de alcanzar el 100% de la pensión así como el recálculo de la base reguladora aplicando a los años de ejercicio religioso la equivalente a la de un trabajador adscrito al Reta en aplicación analógica de lo dispuesto en el Decreto 3325/1987 y por los convenios especiales recogidos en la Orden Tas 819/2004 y Orden Tas 2865/2003. Sin embargo, como señala la Sala, confirmando el criterio de la Juzgadora de instancia, el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 junio 2004, rec. 4503/2003, considera que no se puede computar como asimilado a periodos de cotización el tiempo que el actor desempeño su labor como misionero de la Orden Marista fuera de España. Y ni para incrementar el porcentaje de la pensión ni la base reguladora, para cuyo calculo el INSS ha considerado las bases de cotización acreditadas en el periodo de referencia (art 209 LGSS), lo que es correcto, sin que, en fin, resulte de aplicación el convenio especial a que se refieren aquellas Ordenes que cita, en tanto que posteriores a la fecha misma en que se secularizo y no poder suscribirse por ende el citado convenio, ni sea apreciable, por el hecho de que tal posibilidad no se contemplara en normativa anterior, discriminación con otro colectivo (trabajadores migrantes) cuyas situación y condiciones eran bien distintas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 4583/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión principal es el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, subsidiariamente parcial a la vista de las dolencias de la beneficiaria (trastorno adaptativo ansioso-depresivo). La beneficiaria, nacida en 1974 no se encuentra incapacitada permanentemente en el grado de total para su profesión habitual de limpiadora, ni tampoco en el de parcial, ya que, dejando a salvo los periodos álgidos susceptibles de su cobertura a través de una incapacidad temporal, tales dolencias y las limitaciones orgánicas y/o funcionales consiguientes (la actora presenta olvidos, no vida social, impresiona de apatía y anhedonia, refiere alteraciones significativas del sueño, autoestima baja, inhibición psicomotora, comunicación solo cuando le preguntan, no lenguaje esporádico), si bien limitan para las relaciones interpersonales, no revisten la gravedad suficiente para impedir realizar las labores fundamentales de dicha profesión habitual, ni suponen una reducción de su capacidad para esas labores en al menos un tercio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 885/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada demanda en reclamación de grado de incapacidad permanente, se articula recurso de suplicación a nombre de la actora en el que en un único motivo, formulado con amparo en la letra C del artículo 193 de la LRJS: se denuncia infracción de los artículos 193 y 194 de la LGSS. La profesión de la actora es la de limpiadora y sus dolencias consisten en pérdida de la visión de un ojo teniendo en el otro una visión de 0,6 que puede llegar a 0,8. En el informe de oftalmología de agosto de 2022 por control de glaucoma crónico simple tras ser operada en la Unidad de glaucoma del HURH el ojo derecho tiene esclerotomía profunda no perforante (EPNP). Examen: AV cc OD 0.7 ce 0.8 difícil OIMM ce nm. PIO OD 14 OI 47. BPA OD ampolla superior estable con facoesclerosis leve AO, en OI córnea transparente y sin alteraciones. FO Papila excavación amplia en OI, la de OD con ANR conservado. Retina aplicada 360º. Es decir, la situación de la actora puede equipararse a la visión monocular, lo que puede originar una limitación para la visión en profundidad, pero ello a juicio de esta sala, que hace suyos los argumentos de la sentencia de instancia, no justifica la incapacidad solicitada pues la actora podrá sufrir algún inconveniente para su trabajo, pero tiene capacidad suficiente para realizar los cometidos de su profesión sin que ni por su nivel de visión ni por los útiles de trabajo utilizados pueden preverse riesgos para su salud o la de tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 5085/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El propio recurrente pretende acreditar a través de la documentación inadmitida en esta sede que desde el año 2012 no renovó la demanda de empleo, encontrándose en situación de paro no subsidiado. Si bien se argumenta que ello fue debido a haber padecido un ictus y a la patología presentada, no se ha propuesto revisión fáctica en relación a tales datos ni al estado secuelar que le habría impedido tal inscripción como demandante de empleo, lo que impide su toma en consideración en esta sede. A los meros efectos dialécticos, habiéndose producido la interrupción de la inscripción en la indicada anualidad, no ha sido probado que la misma fuese debida a la patología alegada, que debutó posteriormente (año 2021). En consecuencia, impidiendo la ausencia de acreditación del período de carencia específica el acceso al percibo de la prestación de incapacidad permanente absoluta postulada, decae la infracción jurídica tácitamente denunciada y el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 4038/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda sobre pensión de jubilación, porque, si bien el actor se encontraba en situación de alta o asimilada -hecho no controvertido-, no acredita los 730 días de cotización necesarios en los últimos 15 años a contar desde la fecha del hecho causante, es decir, durante el periodo comprendido entre el 4/08/2006 y el 3/08/2021, sin que sea de aplicación la doctrina del paréntesis, ya que, a la vista de la vida laboral de la parte demandante, no se aprecia continuidad de voluntad de permanencia en el mercado de trabajo, existiendo además cosa juzgada material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 4947/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que declara el derecho del actor, como trabajador afectado por el ERE mientras se encontraba en situación de IT, a la extinción de la relación laboral con derecho a cobrar la indemnización fijada por acuerdo colectivo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no existir error valorativo. Y, en segundo lugar, estima el recurso y absuelve a la empresa, pues si la acción ejercitada es la de despido individual derivado de otro colectivo, y no la de reclamación de cantidad, la acción estaba caducada ya que, desde la fecha en que la empresa comunicó la extinción del contrato poniéndole a su disposición la liquidación y finiquito, manifestando el trabajador su disconformidad, hasta que presentó la demanda siete meses después, la acción estaba caducada. No podía estar en activo con posterioridad dado que se le reconoció una IPT; en todo caso, tomando en consideración la fecha en la que fue reconocida dicha situación la acción también estaba caducada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 208/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la improcedente extinción de su contrato temporal suscrito en fraude de ley (alegato que ya no mantiene en trámite de recurso); reclamando la nulidad de su despido, no habiéndose procedido a su renovación por causa de la situación de baja médica por accidente laboral en la que se encontraba. Partiendo de la regularidad de un contrato suscrito por incremento de la producción en cuyo contexto la comisión de seguimiento del convenio colectivo propuso la prórroga de los contratos eventuales que tenía concertados hasta el límite de los 12 meses previsto por sus negociadores (medida que no afectó a todos los contratos suscritos en la fase de lanzamiento del nuevo modelo de turismo), se advierte que de los 46 trabajadores concernidos 15 terminaron su relación laboral a los 6 meses, 13 seguían contratados en la fecha de sentencia, 4 fueron posteriormente contratados para otra actividad distinta y 5 finalizaron antes de los 6 meses. Contexto en el que cabe apreciar discriminación ni causa de nulidad para calificar el fin del contrato litigioso por razón de enfermedad. Sin que esta conslución se vea enervada por la Doctrina Comunitaria que se cita sobre la discapacidad pues ni la empresa era conocedora de la duración previsible de la situación de baja médica de la recurrente ni la causa del fin de su relación laboral fue esa baja médica, sino la llegada a término de su contrato temporal eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia. Incongruencia omisiva: la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva cuando, tras rechazar la pretensión principal por la que se reclamaba una incapacidad permanente total, no se pronuncia sobre la incapacidad permanente parcial que subsidiariamente también se reclamaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de incapacidad temporal, porque en demanda se pide que se declare el "derecho de la demandante a que se incluya el importe de las guardias para calcular el complemento de incapacidad temporal condenando al Servicio Riojano de Salud al abono de las diferencias retributivas durante el periodo que estuvo de baja entre 17 de diciembre de 2021 y el 13 de diciembre de 2022", pretensión que no cabe acoger por la retroactividad máxima de tres meses anteriores a la solicitud del pago de las diferencias, pues estamos en una materia atinente a mejoras voluntarias de seguridad social a la que le es aplicable el régimen jurídico de las prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 720/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante quedó afecta el 28/04/2022 a un ERTE colectivo del mecanismo RED de flexibilidad y estabilidad en el empleo, mientras prestaba servicios laborales por cuenta ajena. en fecha. Se presentó solicitud de alta inicial de prestación por desempleo el 28 de abril de 2022, sin haberse dado de alta como demandante de empleo; siendo denegada porque la solicitante no se encuentra inscrita ante los servicios públicos de empleo. La norma establece que la solicitud del derecho a prestación del mecanismo RED requiere la inscripción ante el SPE, si no se hubiese efectuado previamente, como requisito imprescindible para tener derecho a la prestación, pero este requisito no se cumple por la actora a la fecha en que solicita la prestación, sin que pueda ampararse en que la Gestora no le requirió la subsanación porque la obligación del organismo demandado de requerir a la subsanación de defectos en la presentación de solicitudes se refiere a la subsanación de defectos como aportación documental necesaria, pero no alcanza la cobertura de requisitos previos que permitan entender que la actora reúne a la fecha de su solicitud tener derecho a la prestación de desempleo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.